Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1876-1877 (Cortes de 1876 a 1879)
Sesión: 3 de enero de 1877
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 160, 4528-4536
Tema: Suspensión de las garantías constitucionales

Sigue la discusión del art. 1º.

El Sr. Sagasta tiene la palabra, segundo en contra.

El Sr. SAGASTA: Entro tan tarde, Sres. Diputados, en este importantísimo debate y le hallo tan agotado por los ilustres oradores que me han precedido en el uso de la palabra, que de buena gana haría al Congreso gracia de la mía si no me creyera en el imprescindible deber de recoger y contestar las muchas alusiones de que repetidamente ha sido objeto el partido constitucional durante esta larga discusión. Pero ya que no me sea posible en este momento guardar silencio, voy a prescindir por completo de los propósitos que tenía de examinar la conducta y la política general del Gobierno, y a convertir principalmente mi pensamiento al punto a que con más insistencia se refieren las alusiones que se nos han dirigido.

Nada diré, por tanto, de la política vacilante y reaccionaria en que este Gobierno se halla comprometido, haciendo creer a los liberales que restauración y reacción son la misma cosa, a las verdaderas restauraciones que nada tienen que ver con la restauración, echando de la situación a los elementos que están dentro de ella, y separando y alejando cada día más a tantos elementos como todavía se hallan fuera. Nada diré tampoco de las halagüeñas esperanzas que han quedado defraudadas, teniendo en plena paz, después de discutidos los primeros presupuestos de la restauración, el nivel del crédito nacional más bajo que estaba cuando ocurrió la heroica muerte del general de nuestras armas en el Norte, a pesar de que tan tremendo desastre hiciera brotar en muchos la ilusión del triunfo de las huestes carlistas, entonces organizadas y potentes; nada diré de los preliminares con que para dar feliz coronamiento a la organización política y administrativa del país se inauguró la campaña electoral desarmando de antemano y privando de la libertad a los partidos más antiguos, más fuertes y mejor organizados; nada de las dificultades que por increíble inexperiencia a cada paso se crean, como sino fueran bastantes las que a cada paso surgen de la gobernación de los Estados; nada, en fin, de sus imprevisiones y de sus errores. Sólo hablaré de las infracciones constitucionales, que confiado en el apoyo incondicional de la mayoría le presta en una y otra Cámara ha cometido, que determinarlas aquí es el único remedio que yo hallo para tan grave mal cuando, como en el caso presente sucede, las Cortes no han sabido o no han querido, como era de su deber, contenerlas y atajarlas.

Voy, pues, a demostrar esta tarde que la Constitución del Estado ha sido hasta ahora en todo y para todo letra muerta, y letra muerta continuará siendo en lo sucesivo si no se pone pronto el debido correctivo; que allí donde las Constituciones no se cumplen, no hay libertad, ni orden, ni bienestar, ni nada de lo que los pueblos tienen derecho a esperar de las instituciones que se dan y de los poderes que levantan y sostienen.

Decía yo al terminarse el primer período de esta legislatura, en el largo debate sostenido con el Sr. Presidente del Consejo de Ministros con motivo de proposición del Sr. Vallarino lo siguiente:

"Si esto es voto de confianza, la minoría constitucional votará en contra; pero si la proposición es un proyecto de ley de suspensión de garantías constitucionales, como es atentatoria a los fueros del Senado, y a los del Congreso, y a las prerrogativas de la Corona, la minoría constitucional, no queriendo hacerse cómplice de ese atentado, ni siquiera con su voto negativo, tendrá que abstenerse de votar; por eso es necesario que esto se aclare."

Y continuaba:

"Nosotros decimos que la Constitución se viola aprobándose esta proposición y continuando la suspensión de garantías; ¿qué dificultad hay para presentar el proyecto de ley? El tiempo. Pues por la oposición constitucional podéis tener el tiempo que os acomode; por todas las oposiciones. Mañana presenta S. S. el proyecto, las oposiciones no le combaten y votan en contra; la mayoría le aprueba, y en tres días podéis tener las facultades que consideráis os hacen falta, y la Constitución se habrá cumplido. Si no lo hacéis, es porque os empeñáis en que no se cumpla, y eso sí que será vanidad, vanidad y vanidad."

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros contestó:

"En cuanto al Sr. Sagasta, debo decirle que si esa [4528] proposición de S. S. me la hicieran a un tiempo los señores Diputados y los Sres. Senadores, quizá no tendría inconveniente en aceptarla; pero que el tiempo está de tal manera avanzado, que yo creo que será imposible retener a la mayoría de los dignos individuos de las Cortes, y del Senado sobre todo, por el tiempo que necesariamente llevarían consigo los trámites indispensables para hacer una ley."

"Por lo tanto, el Gobierno hará una cosa más sencilla, y es que como no tiene necesidad ciertamente en tres ni cuatro días de usar de esta suspensión de garantías, de la cual se pasa meses sin hacer uso, cuando se cierren las Cortes el Gobierno empleará la autoridad que espera reconocerá el Sr. Sagasta que le da un artículo de la Constitución para suspender las garantías. Por consiguiente, hay aquí una pequeñísima cuestión que no me parece vale la pena de entretener por tanto tiempo al Congreso."

En virtud de palabras tan terminantes y de tan solemne promesa, la minoría constitucional no abandonó estos escaños, como había pensado, y otras fracciones de la Cámara votaron lo contrario de lo que en otro caso hubieran votado.

Se ha asegurado después que ni se dio tan terminante palabra, ni se hizo semejante promesa, a pesar de lo que está escrito y habéis oído. Sea así; yo me alegro de que así sea, porque es menos sensible para mí creer que yo me equivoqué, que se equivocaron todos los oradores que intervinieron en aquella discusión, que se equivocaron los taquígrafos que la tomaron y tradujeron, que se equivocaron los periódicos que al día siguiente la publicaron y comentaron, que se equivocó todo el mundo, que todo el mundo oyó mal, que todo el mundo afirmó lo contrario de lo que se dijo; es menos sensible, digo, para mí todo esto que verme en la dura necesidad de decir que el Gobierno, habiendo faltado a su palabra solemne y habiendo olvidado su solemne promesa, no podía continuar en ese puesto; que los Gobiernos que no pueden cumplir lo que prometen voluntariamente lo abandonan, y los que pudiendo cumplirlo no lo hacen, son de él separados, pues la primera condición que se necesita para ocuparlo dignamente es la formalidad.

Me felicito, pues, de haberme equivocado; me felicito, pues de que nos hayamos equivocado todos; me felicito de no verme en la dura necesidad de decir al señor Presidente del Consejo de Ministros lo que me sería penoso decir a personas que no tuvieran tan alta y tan respetable investidura.

Pero de cualquier modo, ofrecido o no el decreto de suspensión de garantías constitucionales, es lo cierto que no ha sido publicado, resultando que la suspensión de garantías ha continuado después de promulgada la Constitución, sin la ley que la misma Constitución exige cuando las Cortes están reunidas, y sin el decreto que cuando no lo están la misma Constitución demanda. Se ha violado, por lo tanto, la ley fundamental del Estado, se ha violado a sabiendas y sin necesidad, y se ha violado cuando obstáculo ninguno, ni grande ni pequeño, a su cumplimiento se oponía.

Para disculpar una infracción constitucional tan innecesaria como evidente, se vale el Gobierno del subterfugio de suponer en vigor un decreto nuestro, un decreto revolucionario, el decreto de 5 de enero de 1874, lo cual nos causa la mayor sorpresa, porque cuando creíamos que todos los actos revolucionarios habían desaparecido, se nos combate con él, gracias a la solicitud, gracias al esmero con que el Gobierno nos lo ha conservado; decreto afortunado, fuerte sobre todas las fuerzas, grande sobre todas las grandezas, permanente sobre todas las permanencias; decreto feliz, que ha tenido la gloria de ver pasar inmóvil y sin conmoverse delante de sí República, restauración, Monarquía, instituciones, poderes y leyes; decreto dichoso, que ha tenido la suerte de salvarse de todas las tormentas del borrascoso mar de la política en estos últimos y tempestuosos tiempos; decreto venturoso, en fin, que ha sabido resistir a una República, a una restauración, a una Monarquía, a dos Constituciones y a dos dictaduras.

Para disculpar, decía, esta infracción constitucional, el Gobierno se vale del subterfugio de suponer en vigor el decreto de 5 de enero, y como consecuencia la ley de orden público de 1870, que cree vigente, que considera vigente aun cuando hubiera desaparecido el decreto que la dio vida, y aun cuando desapareciera también la Constitución de que aquel decreto se deriva, ni más ni menos que si se tratara de una ley común de ejercicio permanente que obliga en todos los momentos, que está constantemente en vigor ínterin no se derogue por otra ley o de otra manera. La Ley de orden público, Sres. Diputados, no es eso; la ley de orden público es una ley de circunstancias; la ley de orden público es una ley de procedimiento, y de procedimiento para circunstancias extraordinarias, puesto que se reduce a establecer las reglas a que han de someterse las autoridades mientras estén en suspenso las garantías constitucionales; es decir, que la ley de orden público aparece única y exclusivamente cuando aparece decretada la suspensión de garantías constitucionales, y desaparece cuando deja de existir la ley o el decreto de suspensión de garantías. Existe, pues, la ley de orden público cuando existe la de suspensión de garantías, y no existe, y no funciona, y no obliga a nadie cuando la ley o el decreto de suspensión de garantías desaparece.

Y esto vosotros mismos lo confesáis; lo ha confesado el Gobierno en su proyecto de ley; lo ha confesado el Senado en el dictamen que aprobó, y lo confiesa la comisión de este Cuerpo en el que se está discutiendo; todos vosotros, como no podíais menos, lo confesáis.

Dice así el proyecto de ley o el dictamen de la comisión, que todo es igual, porque el artículo es idéntico en el proyecto del Gobierno y en el dictamen de la comisión:

"Art. 4º. Con arreglo al Art. 1º de la ley de orden público de 23 de abril de 1870, según el cual debe ésta ser únicamente aplicada cuando se haya publicado la ley de suspensión de garantías, y dejar de aplicarse cuando dicha suspensión haya sido levantada?"

¿Lo queréis más claro? Es evidente, pues, que por el carácter especial de la ley de circunstancias de orden público, por confesión propia del Gobierno y por confesión propia de la comisión, la ley de orden público no existe si no existe el decreto de suspensión de garantías constitucionales. La cuestión queda, Sres. Diputados, reducida a estos sencillísimos términos: ¿existe, o no existe el decreto de 5 de enero? Este decreto no ha existido nunca para vosotros; no sólo vosotros no lo habéis cumplido jamás, sino que nosotros mismos, que lo expedimos, en la repugnancia que teníamos de hacer uso de la dictadura, como una legalidad a que deseábamos atenernos por de pronto en los aciagos momentos en que nos hicimos cargo del Poder, no pudimos tampoco cumplirlo, y fue derogado por otras disposiciones que con igual derecho que aquel decreto expedimos. Pero es más: aun cuando otras disposiciones nues- [4529] tras no lo hubieran derogado, derogado ha quedado por las circunstancias especiales de la ley de orden público, que dice en su art. 3º de los adicionales: "La presente ley no abraza los casos de guerra extranjera, ni de guerra civil formalmente declarada."

Es decir, que ni el decreto de 5 de enero ni la ley de orden público han regido durante la guerra civil; y no han regido porque no podían regir. ¿Existe, o no existe el decreto de 5 de enero? ¿Está, o no está vigente? Señores, ¡cómo había de existir, cómo había de regir un decreto que arranca de la Constitución de 1869, que para nosotros estaba en suspenso, para vosotros estaba derogada! ¿Cómo y cuándo había de regir un decreto que determina los artículos de la Constitución de 1869 que han de continuar en vigor y los que han de quedar en suspenso, si todos los artículos, mejor dicho, ninguno de la Constitución de 1869 regía, puesto que según vosotros todos estaban derogados? ¿Cómo había de regir un decreto que determinaba la suspensión de garantías constituciones, si ya no existían estas, porque la Constitución que las otorgaba había desaparecido? Si durante lustra dictadura hemos sido regidos por vuestra Constitución interna, es decir, por vuestra voluntad, ¿cómo había de continuar rigiendo un decreto secuela natural de el exacto cumplimiento de uno de sus más importantes preceptos? No; semejante decreto no estuvo para vosotros nunca en vigor, ni durante vuestra dictadura os habéis acordado jamás de él y para nada lo habéis tenido en cuenta. Desde que distéis por derogada la Constitución de 1869, hubiera quedado ipso facto derogado, si no lo hubiera estado ya por otras disposiciones anteriores, tanto vuestras como nuestras, publicadas en la dictadura que las guerras civiles y los peligros sociales hicieron necesarias, y que nada tenían que ver con la suspensión de garantías constitucionales a que aquel decreto se refiere.

Pero aunque se admitiera el absurdo de que muerta una Constitución pudiera sobrevivir un decreto que de ella toma vida y a ella se refiere, ¿podía continuar rigiendo después de hecha la Constitución de 1876? Pues si aquel decreto ha determinado taxativamente los artículos de una Constitución que han de estar en vigor y los que han de estar en suspenso, ¿cómo ha de servir para otra Constitución que tiene distinto articulado y en que son diferentes los derechos que no otorga los deberes que impone? ¿No conocéis que si suponéis vigente el decreto de 5 de enero, sería tanto como afirmar la coexistencia de dos Constituciones, a lo menos en los puntos esenciales a que el decreto se refiere, y que entonces la Constitución de 1869, no sólo no hubiera estado derogada, como nos habéis dicho, antes de hacerse la Constitución de 1876, sino que no lo hubiera estado ni aun después de hecha? No; nunca existió para vosotros el decreto de 5 de enero, pero ni para vosotros ni para nadie ha podido existir una vez promulgada la Constitución de 1876, derogatoria de la Constitución de 1869 y del decreto de 5 de enero, que no es ni más ni menos que la suspensión de la Constitución de 1869 para circunstancias extraordinarias. Así lo entienden todos los partidos políticos españoles, incluso el partido ministerial; así lo comprenden los representantes de todas las opiniones políticas del país, desde el Sr. Castelar hasta el Sr. Moyano y el Sr. Pidal, pasando por el Sr. Alonso Martínez y el Sr. Marqués de la Vega de Armijo. Sólo los Ministros y sus pertinaces adeptos sostienen que sin embargo de haberse pasado de la dictadura a la suspensión de garantías constitucionales, después de promulgada la Constitución sin haber previamente cumplido los requisitos en la misma al efecto determinados, y sin embargo de haberse cambiado la forma y los procedimientos y los medios de gobierno, sin el asentimiento de las Cortes y sin la intervención del Monarca, ni se ha faltado al Monarca, ni se ha faltado a las Cortes, ni se ha faltado a la Constitución.

Si todos los partidos españoles, si los representantes de todas las opiniones políticas del país creían y denunciaban al Gobierno que se faltaba a la Constitución, y en su deseo patriótico se apresuraban a facilitarle los sencillísimos medios de que por todos fuera cumplida y a juicio de todos observada, ¿por qué no los ha aceptado? ¿Qué hubiera perdido el Gobierno con traer el proyecto de ley cuya discusión facilitaban las oposiciones, y en su defecto haber publicado el decreto de suspensión después de terminadas las sesiones, que hasta este medio anómalo facilitaban las oposiciones al Gobierno, en su deseo patriótico de que al menos aparentemente la Constitución fuera cumplida? Si todos los partidos políticos, si los representantes de todas las opiniones creían que se faltaba a la Constitución, y se apresuraban a facilitar al Gobierno los medios de evitar este mal, ¿por qué no ha quitado todo recelo, cuando a tan poca costa y tan fácilmente podía conseguirlo? Sin duda es mejor para este Gobierno decir: "todos los partidos políticos del país, los representantes de todas la opiniones, incluso muchos que han estado y ya no están a mi lado, incluso muchos de los que me han ayudado a hacer la Constitución, y todavía me ayudan a sostenerme en el Poder, todos creen que se ha faltado a la Constitución; pero como yo creo todo lo contrario y yo tengo razón sobre todos, amigos y adversarios, y si no la tengo basta que yo lo diga, no quiero dar satisfacción a las oposiciones, siquiera ellas se conformen con tan poca cosa como la publicación del decreto que la Constitución exige, aunque hubiera otro extraordinario en vigor." Pues con conducta tan exclusivista, con política tan soberbia, ni se desarma a los partidos ni se evitan los conflictos, ni se hacen prosélitos, ni se crean simpatías, ni se satisface la opinión pública, ni se afianzan las instituciones, ni se gobiernan sin grave riesgo los Estados.

Pero si en el decreto de 5 de enero os apoyáis para decir que no habéis faltado a la Constitución del Estado en lo que a las garantías individuales se refiere, ¿en qué decreto os apoyáis para continuar destituyendo y nombrando Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, una vez promulgada la Constitución, que determina que en todos los casos, absolutamente en todos los casos aquellos y éstas hayan de ser elección popular? Dice la Constitución en su art. 83: "Habrá en los pueblos alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho."

Y dice el tercer párrafo del art. 17: "Pero en ningún caso se suspenderán más garantías que las expresadas en el primer párrafo de este artículo." Que son las garantías que se refieren a la seguridad personal, a la inviolabilidad del domicilio, al derecho de reunión y asociación, y a la libertad de imprenta. Es decir, que las otras garantías y los derechos políticos que la Constitución establece, no pueden suspenderse en ningún caso, absolutamente en ninguno, ni aun en el caso de [4530] circunstancias extraordinarias. Y no sólo para ese Gobierno no existe este artículo constitucional, no sólo continúa procediendo dictatorialmente como si no existiera ya legalidad alguna que lo sujete, sino que tiene la audacia de pedir a las Cortes que declaren éste dogma, como si las Cortes pudieran acordar semejante cosa. Y en el art. 7º de este proyecto de ley, no sólo se pide la sanción de las infracciones constitucionales que en este particular ha cometido el Gobierno, sino que se pide además el imposible de que las Cortes acuerden que el Gobierno puede continuar cometiendo iguales infracciones. En este punto, el dictamen que se discute es un dictamen anticonstitucional, es un dictamen contrario a la Constitución, puesto que en ningún caso, repito, ni aun en el de las circunstancias extraordinarias, se puede exigir la suspensión de todas las garantías constituciones, se pueden suspender los derechos políticos que la Constitución otorga. De la misma manera que nunca, en ningún caso se puede privar a los ciudadanos del derecho de elegir sus representantes para el Congreso y para el Senado, tampoco se les puede privar de elegir sus representantes en el Municipio y en Diputación provincial; de la misma manera, con igual fuerza, y con la misma consistencia están establecidos uno y otro derecho en la Constitución del Estado.

En este punto no podemos votar el dictamen que se discute, porque nosotros no podemos votar leyes contrarias a la Constitución, que no hay facultad en las Cortes para hacerlas, ni autoridad en los Monarcas para sancionarlas.

Pero no sólo pide a las Cortes una infracción constitucional en lo que se refiere a los Municipios y a las Diputaciones, sino que también propone en el art. 5º de este dictamen otra infracción constitucional en lo que se refiere a las Provincias Vascongadas. ¿Es que las Provincias Vascongadas se encuentran en circunstancias extraordinarias? Si se encuentran en circunstancias extraordinarias, que yo no lo discuto, la Constitución os da el medio de acudir a ellas, lo mismo que a cualquiera otra parte del territorio español, con exclusión absolutamente de todo otro medio.

Ya sé que me diréis que no habéis hecho más que trasladar a este dictamen, como antes se había trasladado al proyecto del Gobierno, un artículo consignado y votado en la ley de fueros; pero las facultades extraordinarias que en aquella ley se concedieron al Gobierno, tenían otro carácter y revestían distinta índole. Se trata de llevar a cabo una ley en la cual se da autorización al Gobierno para su cumplimiento, en la manera que el Gobierno crea conveniente a los intereses del país; se trata de autorizar al Gobierno para llevar a cabo su cumplimiento en el tiempo y de la manera y con las formas que crea conveniente; y trasladadas esas facultades al proyecto que estamos discutiendo, ya tienen otro carácter, puesto que se refieren a la cuestión de orden público, y queréis investiros respecto de las Provincias Vascongadas de estas facultades que son la dictadura. ¿Y sabéis lo que es la dictadura? Pues la dictadura es incompatible con la Constitución.

Queréis mantener ese estado anormal, ese estado discrecional, ese estado dictatorial que da lugar a disposiciones como la que hace poco tiempo ha visto la luz pública en aquellas provincias, que da lugar a bandos como el de 30 de noviembre, que convierte a los tribunales de justicia en dependencias de una capitanía general. Queréis dar lugar a bandos que, no sólo cambien el Código penal, sino todo el procedimiento que se pone en manos de una autoridad militar. Arbitrariedad, acto de despotismo que no tiene igual en los fastos de nuestra Patria.

Y lo peor del caso es que se ha llevado a cabo a favor de los carlistas y en contra de los liberales. Un bando en que se niega a los liberales el derecho de reclamar contra los carlistas, y se previene a los tribunales que no admitan y no cursen ninguna de esas reclamaciones, ni paso que dejan abiertas las reclamaciones de los carlistas contra los liberales. Así es como queréis arreglar la cuestión de fueros de aquellas provincias. Y no es con arbitrariedades, sino con justicia y con energía como se resuelven las cuestiones graves; ya que no habéis hecho en aquellas provincias lo que debíais hacer, ya que no habéis tenido el valor de acometerlo, no vengáis queriendo, ahora que se las obliga a los deberes que la Constitución impone a todos los españoles, que se las prive de los derechos que aquellas provincias, como todas las de España, tienen reconocidos y declarados. ¡Infortunadas provincias, Sres. Diputados, que después de una guerra civil tan tremenda, y en que aparece el triunfo de las armas liberales sobre las carlistas, son allí los liberales los vencidos!

Pero, ¿para qué queréis arrogaros el derecho que la Constitución concede a los pueblos de elegir sus Corporaciones populares, si se trata, no de Ayuntamientos que os son hostiles, sino de Ayuntamientos que vosotros mismos a vuestro gusto habéis nombrado? ¿No veis que se va a creer que lo hacéis porque ni aun esos Ayuntamientos satisfacen vuestros deseos, y queréis, no tanto que sirvan los intereses de los pueblos, como que sean ahora vuestros comités electorales? ¿No veis que puede creerse que con la estrechez de los plazos electorales, imposibilitando a los partidos de organizar sus verdaderos comités, queréis disponer con entera libertad del campo de batalla para que sea vuestra la victoria? Vuestra será, pero victoria al fin poco envidiable, porque lo que poco cuesta poco vale.

Con este irritante y peligroso sistema de considerar excluidos y como no organizados los demás partidos, no tenéis medios para gobernar. No lo dudéis: corréis indudablemente a los propios fines que en otras épocas iguales medios produjeron.

Hubo un tiempo, Sres. Diputados, no muy remoto por cierto, en que un partido, el partido más liberal dentro de la Monarquía de Doña Isabel II, y puede decirse el partido entonces más liberal en España, sufrió por sus desgracias, por la insistencia con que injustamente se le tenía alejado del Poder, por sus defectos quizás, que no hay partidos que no los tengan, numerosas e importantes desmembraciones. Como si los partidos pudieran desaparecer, un día se dijo que el partido progresista, que a éste es al que me refería, estaba muerto, que no contaba con hombres, con fuerzas ni con medios para gobernar, sin advertir que los partidos que nacen al calor de una idea, que son creados por una necesidad, que se desenvuelven en medio de las contrariedades y que sobreviven a la próspera como a la adversa fortuna, no mueren porque algunos o muchos de sus afiliados, por importantes que sean, los abandonen. Allí donde para algunos o muchos sólo existe un panteón, queda el partido entero, queda su historia y su tradición; allí queda todo, sus pendones, la necesidad que le dio vida, el archivo en que guarda sus glorias y sus defecciones, el arca santa que conserva los nombres de los que en su seno murieron dejando ejemplos de fidelidad y de consecuencia que imitar; y todo queda, hasta sus errores [4531] y sus preocupaciones. Aquel partido que en su última lucha electoral en aquella situación sólo consiguió después de titánicos esfuerzos traer a estos escaños 14 representantes, entre los cuales, aunque el más modesto, tuve la gloria de contarme, aquel partido dio después grandes pruebas de fuerza y de virilidad; pero antes, como para los favorecidos del Poder aquel partido no tenía hombres, no tenía fuerza, no tenía medios para gobernar, fue excluido del concierto constitucional, desapareciendo o haciendo desaparecer uno de los elementos indispensables para la marcha regular de las instituciones representativas; y deshecho así el contrapeso del partido moderado, desapareció también el otro elemento indispensable.

Se acudió entonces, a situaciones intermedias, que algunas pudieron prestar y prestaron en efecto importantes y eminentes servicios, pero no consiguieron evitar, porque no podían, la catástrofe que vino. El edificio constitucional estaba minado en sus cimientos, y todos los cuidados y solicitud de algunas de aquellas situaciones no podían evitar la ruina, y el edificio se derrumbó. Las situaciones intermedias, los Gobiernos de disidencias, cuando no son muy transitorios para dar pronto y de antemano determinadas soluciones a cuestiones muy especiales y muy concretas, pueden servir de paliativo por algún tiempo a las lesiones orgánicas, pero lejos de ser remedio para tales enfermedades, contribuyen al paso a hacerlas incurables.

No sigáis tan pernicioso ejemplo; no os alucinéis por la fuerza numérica que bajo estas bóvedas os apoya; no os engañe la escasa con que dentro de este recinto cuentan estas oposiciones; no tengáis la soberbia de negar condiciones de gobierno a un partido que tiene bandera definida, hombres de Estado probados, Estado mayor reconocido, organización perfecta en todas partes, disciplina en sus afiliados, acaso el de más unión en el país, con grandes servicios prestados por compromisos adquiridos y pro esperanzas concebidas, por vosotros defraudadas, que en esto consiste la verdadera fuerza de los partidos, y no en los títulos que vosotros cuando bien os venga os dignéis concederles.

¿Quién es aquí el que tiene la pretensión de dar títulos de competencia a los partidos? ¿Quién es el que se reserva la pretensión de hacerse juez para determinar cuándo hay en España uno bastante fuerte y con suficientes garantías para poder aspirar al Poder sin peligro para el Estado? ¿Quién?... ¡Risum teneatis! el Sr. Cánovas del Castillo, que lo alcanzó sin partido ninguno y que hace dos años lo conserva, a pesar de hacerlo muy mal!

 Pues, Sres. Diputados, a juzgar por este precedente, no sólo cualquiera de los partidos antiguos españoles, sino la fracción más diminuta de cualquiera de ellos, puede ventajosamente reemplazar al Sr. Cánovas del Castillo, que por exigua que sea la fracción, es más diminuta la que S. S. capitaneaba cuando conquistó el Poder. (Bien, muy bien, en la izquierda. -Rumores en la mayoría. -Varios Sres. Diputados de la misma: Es el país.)

He oído decir a la mayoría que es el país. ¡Ah! No es le país; no confundáis la causa de D. Alfonso XII con la causa del Sr. Presidente del Consejo de Ministros. (Muy bien, muy bien)

Pero al fin de dos años que el Sr. Presidente del Consejo continúa sin partido ninguno al frente del Poder, ha conseguido crear uno, según nos dijo el otro día al dar su eterno adiós de despedida a una de las fracciones de la Cámara que formaba parte de la mayoría. Ya tiene, pues, el Sr. Presidente del Consejo de Ministros un partido, partido fuerte y muy bien organizado hoy, en este momento histórico como ahora se dice; el partido más fuerte y el mejor organizado que hay en España. ¡Ya lo creo! Tan fuerte, como que cuenta con la fuerza del poder; tan bien organizado, como que ostenta la organización del Estado. Pero que el Sr. Presidente del Consejo, que el Sr. Cánovas del Castillo deje el Poder, y ya veremos a lo que queda reducido su partido; ya veremos la fuerza que le queda; ya veremos la organización que os queda.

¡Ah! El día que le falte la sombra de un Poder que le cobije, aquel día se deshará como la nieve al fuego. Unos cuantos amigos de S. S., no muchos, le acompañarán en el duelo y vestirán luto algunos días: ¡los demás! Los demás, como los moderados, se volverán cabizbajos y arrepentidos a su antiguo campo, no sin pasar antes por el lazareto que sus amigos a la entrada les tendrán preparado para purgarse de los miasmas de que pueden ir infestados por sus atrevidos contactos revolucionarios. (Risa general) Los otros volverán a sus respectivos partidos, los que lo tuvieren por supuesto, después de haber dedicado algún tiempo al reposo en la soledad de sus retiros políticos, entreteniendo o haciendo relación a sus comitentes de sus glorias y fatigas; relación interrumpida sólo por el sonido que acompasadamente y con monótona regularidad despidan los campanarios de las aldeas donde sus cunas electorales se mecieron.

Pero al fin y al cabo, mientras el Sr. Cánovas del Castillo continúe en el Poder contará con un partido. Yo felicito a S. S. porque ve realizados sus sueños de oro; ya es jefe de un partido.

Más ¿Qué partido es ese? ¿Qué es, y adónde va? Llámese unas veces partido conservador-liberal, llámese otras partido liberal-conservador. Pretenden unos que animan a ese partido el espíritu y las tradiciones del antiguo partido moderado; pretenden otros que lo que anima a ese partido espíritu y las tradiciones de los antiguos partidos liberales. ¿En qué quedamos? ¿Qué es en el Poder el partido del Sr. Cánovas? ¿Qué pretende? ¿Pretende crear el partido conservador dentro de la Monarquía de D. Alfonso XII, y así parece a juzgar por sus resoluciones y procedimientos? Pues entonces que no se hagan ilusiones los que se agrupan alrededor del Sr. Cánovas con otros propósitos y con distintas aspiraciones; su puesto no está a su lado, está entre nosotros. Los moderados recalcitrantes, prescindiendo ya de remilgos, deben por bien de las instituciones reconciliarse con aquellos de sus antiguos amigos que más impacientes o más desconfiados se les adelantaron en el camino para reconocer como jefe al Sr. Cánovas y para constituir juntos el gran partido conservador de la Monarquía de D. Alfonso XII, que debe de ser, como todos los partidos conservadores de Europa, conservador, sí, pero sin dejar de ser liberal, como conviene a la consolidación de las instituciones.

¿Pretende ser el partido liberal dentro de la Monarquía de D. Alfonso XII? Pues entonces empiece por arrepentirse de lo que lleva hecho y plantee una política diametralmente opuesta, para hacer compatible la Monarquía de D. Alfonso XII con los principios de la revolución de septiembre, que son los principios de los partidos liberales españoles, y a su lado nos tendrá, que nosotros lo que queremos es el triunfo de los principios, y estaremos al lado de aquel que los proclame y realice. Pero si quiere eso y continúa con la política que ha se- [4532] guido hasta aquí, o él o nosotros estamos de más.

Si éste ha de ser el partido más liberal de la Monarquía de D. Alfonso XII, ¡ah, señores, valiente porvenir se presenta para los partidos liberales españoles; pero valiente porvenir se presenta también para la Monarquía! (Rumores en la mayoría: muy bien, en la izquierda)

¿Es que no lo creéis así? ¿Creéis que ese debe ser el partido más liberal dentro de la Monarquía?

El Sr. PRESIDENTE: Ruego al señor Sagasta que sin necesidad no traiga al debate la Monarquía. Aquí está el Ministerio para responder de todo.

Su señoría había llevado perfectamente su discurso hasta este momento, y es lástima que se le haya escapado esta frase, que no era absolutamente necesaria para la argumentación.

El Sr. SAGASTA: Señor Presidente, hablo de la Monarquía como personificación y como representación de las instituciones, y yo creo, y si lo creo lo debo decir a mi país, que hay gran peligro en hacer creer que este puede ser el partido más liberal dentro de la Monarquía constitucional. Como creo eso, como tengo esa íntima convicción, y como tengo a la vez el valor de mis convicciones, debo decirlas con resolución a mis compañeros, al país y a las instituciones, precisamente porque soy monárquico, y además porque esto es lo más leal.

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Sagasta puede manifestar sus opiniones; pero S. S. comprenderá que las opiniones manifestadas en forma determinada pueden tener una apariencia de amenaza que está muy lejos de la intención de S. S.

Yo lo que deseo es evitar que las palabras de sus señoría se interpreten equivocadamente en este sitio o fuera de él.

El Sr. SAGASTA: Señor Presidente, yo no puedo dirigir amenazas a instituciones que amo y por las cuales he hecho grandes esfuerzos y estoy dispuesto a hacer grandes sacrificios; lo que hago es advertir a esas instituciones, porque las amo, que pueden estar en peligro. (Aplausos generales.)

¿Es que no se propone nada de esto? ¿Es que no va a ser ni el partido conservador, ni el partido liberal, sino un partido intermedio compuesto de las disgregaciones y de las disidencias de los antiguos partidos? Pues entonces su continuación en el Poder es un obstáculo a la creación de grandes fuerzas políticas, dificulta la marcha regular de los partidos, y trabando el fiel de la balanza, hace imposible el ejercicio de la más importante de las Reglas prerrogativas.

Volviendo a la suspensión de las garantías constitucionales, no se diga que la conducta del Gobierno manteniendo en suspenso esas garantías se ha encontrado justificada con el descubrimiento de una conspiración. En primer lugar, nadie ha negado al Gobierno ni éste ni otro medio de proceder contra los manejos de los perturbadores de la sociedad; lo que se ha combatido es la forma en que se ha hecho uso de esas facultades; forma que dejaría en pie la responsabilidad del Gobierno, aunque apareciese justificado el uso que ha hecho de esas medidas. Yo entiendo que la conspiración descubierta, que soy el primero en reprobar, no exigía la suspensión de garantías. ¿Qué conspiración es esa, verdadero parto de los montes, que ni por su bandera ni por las circunstancias que en ella han mediado, debía inspirar cuidado alguno a un Gobierno prudente y precavido? Al parecer, esa conspiración no ha tenido más importancia que la que le ha dado el sobresalto del Gobierno por unas cartas cifradas, casualmente descubiertas, y en vez de mirar fríamente este asunto, como debía, ha perdido la calma, el tiempo le falta, los Ministros velan, las autoridades no descansan, la policía recorre en la oscuridad de la noche las calles de Madrid, se viola el domicilio de los ciudadanos, el telégrafo envía órdenes a todos los ámbitos de España, se hacen prisiones en todas partes, se atropella a oficiales generales, y al lucir de nuevo el sol, despierta España asombrada al saber que se ha visto expuesta a un conflicto para nadie conocido, con grave peligro para instituciones apenas nacidas.

¿Y para qué tanto ruido, y para qué tanto escándalo? Para poner en libertad al día siguiente a los que con tanta prisa pretendieron, exceptuando tres o cuatro oficiales generales que todavía continúan presos, sin que se les haya tomado más que una ligera indagatoria, después de haberlos tenido muchos días incomunicados; incomunicación innecesaria. Pero si a estos generales se les ha detenido sin hacerles más que ligeras preguntas, innecesarias porque de antemano se sabía su contestación, en cambio han dejado de guardárseles las consideraciones debidas. Si esos generales han delinquido, caiga sobre ellos todo el rigor de la ley; pero mientras esto no se pruebe, guárdenseles todas las consideraciones que a su jerarquía corresponden. No puede haber en el ejército la satisfacción interior de que habla la ordenanza, si no se tiene a sus diversas clases las consideraciones y el respeto que esa misma ordenanza establece. ¿Qué política es esa, que para cosas tan pequeñas adopta medidas tan alarmantes, sin fundamento, sin razón y sin necesidad? ¿Qué noticias, qué datos tiene el Gobierno del estado de los partidos, qué conocimiento tiene de la situación del país, cuando no ve que la conspiración descubierta por la bandera que tremola se deshace al sólo calor del celo desplegado por las autoridades? Esa política es la política del miedo, que ve conspiradores en todos los que no son amigos de abultar los peligros, y que trasforma en gigantes los enanos, imaginando ver trasgos y fantasmas en lo que no son más que impotentes mortales.

Y en vez de dejar tranquilos a los Ayuntamientos hasta que constitucionalmente puedan ser renovados; en vez de procurar el fiel cumplimiento de la Constitución; en vez de haber renunciado en tiempo a la suspensión de garantías, y venir a merecer la aprobación de las Cortes, deponiendo lisa y llanamente esas facultades, en vez de hacer todo esto, viene a pedir un bill de indemnidad para el Gobierno actual y para los Gobiernos anteriores.

Decía yo en otra ocasión que este Gobierno, no encontrando otra defensa mejor para sus actos que la comparación con los del partido constitucional, sin tener en cuenta para nada la diferencia de tiempos y de circunstancias, procuraba escudarse con nuestra conducta para concluir diciendo: "mejor lo hago yo, yo soy más liberal que el partido constitucional." pero cuando yo hacía notar esto, no podía sospechar que ese sistema del Gobierno había de llegar hasta el extremo de que al solicitar que se le perdonaran sus actos, solicitara igual gracia para los del partido constitucional. Para que este Gobierno pida y alcance la aprobación de sus actos, no es preciso que venga aquí involucrándolos con los de otros Gobiernos que no tienen semejanza alguna, procurando resolver una cuestión constitucional por medio de subterfugios, que es el sistema a que apela frecuentemente este Gobierno para resolverlo todo.

Nada tienen que ver las circunstancias en que nos- [4533] otros gobernamos con parte de las circunstancias en que vosotros gobernasteis; nada tiene que ver la responsabilidad moral que ante la Nación pudimos nosotros contraer, con la responsabilidad efectiva que vosotros habéis contraído ante los Poderes públicos que la constituyen. Desde el acto de Sagunto hasta la promulgación de la Constitución, la opinión pública os ha juzgado, como a nosotros también nos ha juzgado; pero desde que los poderes públicos se constituyeron, desde que la Constitución vigente fue promulgada, desde que el imperio de la ley sucedió al imperio de la fuerza, desaparece la dictadura para dar entrada a la responsabilidad de los Gobiernos. Ante los Poderes públicos constituidos y ante la Constitución vigente, los Ministerios no se pueden mover más que dentro de las leyes, y en obediencia a los altos Poderes del Estado.

Pero ¿a qué poder hemos faltado nosotros? ¿Qué ley hemos violado? Una Asamblea constituida en verdadera Convención asumió todos los poderes a la caída del señor Castelar, que a su vez estuvo investido, no sólo de la suspensión de las garantías, sino de facultades extraordinarias indispensables para terminar la guerra civil que entonces asolaba nuestro país; un acto de fuerza derribó a aquella Asamblea, y el Poder que la sucedió encontró en suspenso la ley, por el suelo los Poderes públicos, tres guerras civiles, y una sociedad herida y perturbada y asombrada por las catástrofes que acababa de sufrir. Pues si nosotros, Sres. Diputados, nos encontramos con los Poderes públicos por el suelo, la ley en suspenso, tres guerras civiles y una sociedad perturbada, en todas partes luchando la fuerza con la fuerza, el fuego con el fuego, ¿a qué pudimos faltar? ¿Qué pudimos dejar de respetar para que merezcamos y necesitemos vuestra aprobación? La sociedad que nosotros encontramos herida y perturbada, y que dejamos tranquila y segura dirá, ¡qué digo dirá! Ha dicho ya que nosotros cumplimos con nuestro deber.

Y en cuanto a la amenaza que de los tribunales se nos hace con inocente habilidad en el preámbulo del proyecto del Gobierno, y que he visto con placer que la comisión ha tenido el buen gusto de suprimir, nos tiene completamente sin cuidado. Si hubiese un tribunal que pudiera algún día condenarnos por las disposiciones que nos vimos en la necesidad de adoptar para salvar la Patria y la sociedad, sin faltar al respeto a ningún poder que no existía, ese no sería tribunal de justicia, sería un tribunal de venganza. (Muy bien, muy bien)

No se trata, señores, de la dictadura que ejercieron otras situaciones, como no se trata de la dictadura que ejercisteis vosotros hasta que las Cortes fueron congregadas; las situaciones que caen del lado de acá del 30 de diciembre hasta la promulgación de la Constitución, como las que caen del lado de allá hasta el 3 de enero, situaciones todas y actos de fuerza más o menos patrióticos, como decía mi amigo el Sr. León y Castillo, cuyas frases quiero en este momento recordar, porque no sería fácil encontrar otras más elocuentes, pudieron ejercer la dictadura como consecuencia natural ante las necesidades de la guerra, ante las necesidades y los conflictos del orden público hondamente perturbado; en esta situación se ejerció y se hacía bien en ejercer la dictadura; tenía la sanción de la necesidad, el poder para hacer cuanto fuera, que en tales momentos, para salvar la sociedad, es lícito hacer todo lo que la conciencia aconseje. La historia guarda siempre veredictos absolutorios para las responsabilidades que pueden contraer los Gobiernos que salvan al país de las grandes y supremas crisis por que los pueblos atraviesan.

Aquellos Gobiernos eran Gobiernos de fuerza; estaban en el Poder en nombre de la fuerza; no simbolizaban ninguna legalidad; no tenían que dar cuenta de su política más que a la opinión pública; no tenían que responder de sus actos más que ante la historia, ante su conciencia y ante Dios. (Muy bien; aplausos)

Nosotros ejercimos la dictadura, la usamos con prudencia hasta donde únicamente nos era necesario, a pesar de que nuestra autoridad no reconocía otros límites que los de nuestra propia conciencia; y la usamos para combatir la demagogia en armas, el carlismo potente y organizado y la perturbación en todas partes; ejercimos la dictadura para hacer ejército, que no existía; para proporcionarnos recursos, para poder terminar las tres guerras que asolaban la Patria en la Península y en Cuba, para devolver al espíritu público el valor y la confianza que había perdido, y para rehacer esta desventurada Nación, ya casi disuelta.

No nos metemos, pues, a averiguar cómo ejercisteis vuestra dictadura, sino a examinar si habéis faltado a las leyes que habéis hecho y a los poderes constituidos. Por eso deseamos que nos dejéis en paz y solos con nuestras responsabilidades; para nada necesitamos vuestra aprobación, como para nada necesitáis vosotros la nuestra en cuanto al interregno que media desde Sagunto hasta la promulgación de la Constitución, una vez que, no habiendo querido reconocer la Constitución de 1869, que estaba en suspenso, no teníais en las medidas discrecionales más límites que los de la prudencia.

Pero desde que la promulgación de la Constitución de 1876 tuvo lugar, debíais someteros a sus preceptos, respetándola en todas sus partes, para obligar a los demás a su debido acatamiento. La promulgación de la Constitución de 1876 estableció las garantías constitucionales en toda su fuerza y vigor, y para que continuaran en suspenso, si lo considerabais necesario, era preciso; o que lo declararan las Cortes, o que estando éstas suspensas, el Gobierno lo hiciera bajo su responsabilidad por un decreto, pero siempre en la forma y por los trámites que la misma Constitución determina.

Como compensación al bill de indemnidad que se os pide, viene el Gobierno a deponer en la apariencia las facultades extraordinarias; y haciendo como que levanta la suspensión de garantías, deja esta medida establecida. Yo no voy a determinar cuál es el estado en que queda el derecho de reunión y de asociación; lo han hecho mejor que yo pudiera hacerlo los oradores que me han precedido en el uso de la palabra: voy a limitarme a preguntar: ¿es que el Gobierno piensa sostener los artículos 5º y 7º de este dictamen de la comisión? Pues entonces no os hagáis ilusiones, porque con una mano levantáis la suspensión de garantías constitucionales, y con la otra decretáis, no la suspensión de garantías, sino otra cosa peor todavía, la dictadura, porque con la suspensión no podría hacer el Gobierno más que lo que se os propone que aprobéis en esos artículos; y es necesario que el Gobierno conteste terminantemente a esto. El art. 7º del dictamen de la comisión dice:

"Las Diputaciones y Ayuntamientos continuarán constituyéndose en la misma forma prescrita por la orden ministerial de 5 de febrero de 1874 y decreto del Ministerio-Regencia de 21 de enero de 1875, hasta que promulgadas las nuevas leyes provincial y municipal pueda procederse con arreglo a ellas a su renovación."

¿No están teniendo lugar las primeras elecciones? Luego de hecho ha cesado la necesidad de este artículo, [4534] que la comisión y el Gobierno deben retirar. ¿Es que lo quiere conservar el Gobierno? Pues entonces las conserva para fines distintos de los que a primera vista parecen. ¿No reconocéis, Sres. Diputados, no reconoce el Gobierno cualesquiera que sean las circunstancias, fuera de guerra civil declarada, que cualesquiera que sean las circunstancias por que pase una parte de nuestro territorio, no hay más medios que los que da la ley fundamental para suspender las garantías constitucionales? ¿Se reconocer eso? Pues si se reconoce, está mal el artículo que a las Provincias Vascongadas se refiere, porque para allí no proponéis la suspensión de las garantías; proponéis la dictadura, y la dictadura no puede ejercerse existiendo la Constitución.

Levantada la suspensión de las garantías, ¿va a continuar rigiendo el derecho sobre imprenta que pone en mano del Ministro de la Gobernación un derecho que la Constitución otorga? ¿Sí o no? ¿Va a continuar rigiendo? Pues entonces borremos la Constitución.

¿Es que va a continuar subsistente el decreto dictatorial que sobre reuniones y asociaciones se dio antes de promulgarse la Constitución, y que después por un descuido de las oposiciones, que las oposiciones tienen también sus descuidos, se ha convertido en ley? Aquel decreto que pasó entre los dictámenes de ferrocarriles sin que se apercibieran las oposiciones y pudieran decir que era una ley imposible; aquel decreto que contraría la Constitución y que las Cortes no tenían facultad para convertir en ley, porque las Cortes no pueden hacer nada que sea contrario a la Constitución, que está sobre ellas, ¿va a continuar subsistente? ¿Es que esa ley sancionada y promulgada ya ha de seguir rigiendo mientras rija la Constitución y estén levantadas las garantías constituciones? Pues esa es una ley contraria a la Constitución, y no puede regir, y debe declarar terminantemente el Gobierno que queda con este proyecto ipso facto derogada. Si es así, Sres. Diputados, si no es así, ¿para qué se hacen las Constituciones? ¿Se puede dar un escarnio semejante? ¿Y continúan en sus puestos el Gobierno que esto hace y la mayoría que a esto le ayuda? Si creéis que no es posible o no sabéis gobernar con la Constitución, decidlo francamente. ¿No contáis con una mayoría que ha de dar al Gobierno lo que le pida? Pues pedirla la suspensión de las garantías constitucionales; hacedla creer que vivimos en circunstancias extraordinarias, y viviremos eternamente sometidos a un Gobierno tan débil, que no sabe gobernar con la Constitución que él mismo ha hecho, y a una mayoría tan inocente que se la antojan los dedos huéspedes, y juzga, las circunstancias más normales; pero al fin y al cabo estaremos dentro de la Constitución, siquiera vivamos la vida de alarma en medio de una paz octaviana, y no seremos víctimas de la mistificación de levantar por un lado las garantías constitucionales y al propio tiempo destruirlas por medio de leyes dictatoriales, haciendo cómplices a las Cortes de esta imposible infracción.

¡Desdichada Constitución, entre cuyos numerosos artículos apenas se encuentra uno que no esté falseado! Falseada está en la libertad individual; falseada está en la inviolabilidad del domicilio; falseada está en las reuniones y manifestaciones; falseada está en la libertad de imprenta; falseada está en las Diputaciones y Ayuntamientos; falseada está en las facultades de las Cortes; falseada está en la constitución del Senado; falseada está en todo y por todo ¡Y el Gobierno continúa en su puesto, y la mayoría continúa apoyándole! (Sensación. -Muy bien, en la minoría.)

Pero decís: es que me faltan leyes que complementen la Constitución. ¡Os faltan leyes que complementen la Constitución, y vamos a ser condenados a vacaciones forzosas, perdiendo así los cuatro meses mejores del año para las tareas parlamentarias; como si todo estuviera hecho en este desventurado país; como si la Constitución se practicara ya regularmente por gobernantes y gobernados; como si la desastrosa guerra de Cuba hubiera terminado; como si el estado próspero y bonancible de la Hacienda en la Península no exigiera ya nuestros constantes desvelos y solícitos cuidados; como si la Hacienda de nuestras Antillas estuviese ya para siempre salvada con ese empréstito insuficiente que acabáis de votar, y que ha agotado la más abundante fuente de nuestra riqueza en aquellas apartadas tierras, y quizás por esto más desventuradas y más queridas! ¡Ah! ¿No es posible el ejercicio de la Constitución porque faltan leyes que la complementen, y vamos a nuestras casas hasta la época de las flores, para que por nuestra incuria, por nuestro descuido y por nuestro abandono, no podamos ofrecer a nuestros comitentes más que espinas en un presupuesto que se discutirá tarde, mal y nunca, por falta de espacio para discutirle, y de tiempo para atender las reclamaciones de los poseedores de capitales que los creían seguros porque los tenían bajo la salvaguardia del Estado? ¡Ah! No es posible hacer efectivos los derechos que la Constitución concede a los ciudadanos, ¿y esta tribuna va a permanecer muda, y este recinto desierto, mientras el Gobierno hace las elecciones de Ayuntamientos y Diputaciones, después de haber quitado a las oposiciones toda garantía, y hasta el derecho de reclamación y el consuelo de la queja? No; eso no puede ser. Si los Gobierno pueden alguna vez encontrar disculpas en sus faltas y errores, no la deben encontrar nunca en un desatino; y es un verdadero desatino cerrar ahora estas puertas para no abrirlas hasta mayo, dejando en imposible ejercicio la Constitución del Estado, robando el tiempo necesario al examen de nuestra deplorable Hacienda, y haciendo desaparecer hasta el último resto de esperanza. ¿A quién y para qué puede aprovechar esa conducta? ¡Y cuántos intereses, y qué numerosos y qué altos pueden salir lastimados! ¡Reflexionad, reflexionad y no seáis imprevisores! ¿Creéis que esta situación puede continuar así? ¿Es que no hay medio dentro de este sistema para remediarlo? Ya dije el otro día que sí le había porque si no le hubiera, este sistema, no sólo sería incompleto, sino que sería otra cosa peor; porque indudablemente conduciría en todas partes, pero muy especialmente en España, a la omnipotencia ministerial, que se sobrepondría, cuando bien la viniera, a la Corona, para anular el Poder Real, haciéndole instrumento de mayorías dóciles. En semejante caso, si este sistema fuera tan imperfecto, no conozco papel más desdichado que el de Rey constitucional.

Pero no; si los Reyes constitucionales tienen el deber, en lo general, de inspirarse en las mayorías parlamentarias, deben prescindir de ellas cuando esas mayorías faltan a la Constitución del Estado, porque a los Reyes les basta ser constitucionales para ser parlamentarios, mientras que pudieran parecer parlamentarios, en la forma victoriosa con que aquí se aplica esta palabra, dejando de ser constitucionales; un Rey constitucional debe ser parlamentario, sí, pero dentro de la Constitución; porque cuando un Poder se sale de la Constitución, deja [4535] de ser parlamentario, pues que deja de ser constitucional. Por eso aun cuando los Parlamentos funcionen dentro de la Constitución del Estado, pueden ocurrir casos en que para ilustrar el criterio constitucional de los altos poderes, haya que acudir a otras manifestaciones que a las de las mayorías parlamentarias. Monarcas constitucionales que han visto que los Gobiernos no seguían las corrientes de la opinión y que las mayorías no satisfacían las aspiraciones del país por satisfacer las de los Ministros que sostenían, han confiado a otros Ministerios el Poder; y si esto puede suceder y ha sucedido muchas veces, si esto debe suceder siempre que el bien del país lo demande, aun cuando todos los poderes públicos estén dentro de la Constitución, ¿qué no puede suceder ahora en que aparece violada la Constitución y se trata de unas Cortes elegidas en una época de dictadura, cuando el Gobierno era casi señor de vidas y haciendas y cuando disponía a su capricho de los Municipios y Diputaciones nombrados de Real orden? ¿Qué no podrá suceder ahora con una mayoría como esta, que no ha significado nunca, ni significa la representación de un partido que en lucha con otro u otros ha sabido alcanzar la victoria en el campo electoral, y que en tal concepto puede creerse la expresión cierta de la mayoría del país? Porque esta mayoría no ha representado nunca el triunfo de un partido sobre otros, sino el resultado de diversas fracciones políticas que transitoriamente se combinaron para obtener un objeto determinado; de modo que el valor, la fuerza, la importancia de esta mayoría consistía, más que en el número de los individuos que la componían, en los elementos políticos combinados de que constaba; pero satisfecho el objeto político determinado, la transacción ha desaparecido; la combinación política que esta mayoría representaba se ha roto. ¿Qué queda, pues, de ella, como expresión de fuerzas políticas activas, como representación de organismos políticos en el país?

Pues en este caso, como en casos semejantes, no son bastantes para ilustrar el criterio constitucional de los altos poderes del Estado las mayorías parlamentarias; y lo que entonces hay que examinar es si existe acuerdo entre los elementos de ellas desprendidos y los de las oposiciones, como consecuencia de que el espíritu constitucional, sobreponiéndose al espíritu parlamentario, produce coincidencias contra los que aún permanecen unidos, más por propia defensa, que por amor a la doctrina que ven, don disgusto sin duda, pero resignados, escarnecida y hollada. Este acuerdo, Sres. Diputados, existe ahora felizmente; y cuando todos los partidos políticos del país coinciden con las fracciones desprendidas de la mayoría en la creencia de que se ha faltado y se falta a la Constitución, es que esa creencia está en la opinión pública; y si la infracción constitucional es clara para todos los partidos políticos del país y fracciones desprendidas de la mayoría, para la opinión pública, en fin, de esperar es que sea clara también para quien tiene en su mano fácil remedio a tan grave mal. Esperemos, pues, que pronto ha de desaparecer esta situación tan insostenible como peligrosa, abrigando, como abrigamos todos, la lisonjera esperanza de que el primer defensor de la Constitución del Estado es hoy, y ha de ser siempre para gloria suya y bien del país, el Rey. He dicho.

(Los Sres. Ulloa, Camacho y demás Diputados de la minoría constitucional, felicitan calurosamente al Sr. Sagasta) [4536]



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